Severinsen83Geisler
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y hemos vuelto a expresar nuestras dudas: Las prestaciones de maternidad no deberían gravarse con impuestos sobre la renta.

La Agencia Tributaria alegó que la paga de maternidad era una renta del trabajo y que, por lo tanto, tenía que pagar impuestos para recibirla durante las 16 semanas de vacaciones, pero el Tribunal Supremo la reconoce como una ventaja exenta de impuestos.

¿Quién puede reclamar?

Aunque la decisión no tiene carácter retroactivo, los beneficiarios del beneficio a partir de 2014, es decir, las declaraciones del impuesto sobre la renta de 2014, 2015, 2016 y 2017, pueden solicitarlo. Los derechos y obligaciones fiscales expiran después de 4 años, por lo que no se pueden presentar reclamaciones antes de 2014 a menos que el plazo haya sido suspendido por un procedimiento de reclamación.

gestoria bpmath ='display: block;margin-left:auto;margin-right:auto;' src="" width="480" alt="LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD NO DEBE PAGAR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS"/

¿Cómo se reclama?

Es necesario solicitar la devolución de los ingresos excesivos mediante la presentación de un ajuste de autoliquidación para el ejercicio en el que se ha tributado en la declaración del Impuesto sobre la Renta en las oficinas de la Administración Tributaria.

¿Cuánto me devuelven?

Dado que el beneficio depende de la propiedad, la cantidad a devolver depende de cada persona y de lo que se haya recaudado como beneficio. La queja recibida por el Tribunal Supremo proviene de un contribuyente que solicitó la devolución de 3.155 euros por 11.679 euros que había recibido como prestación. Según los cálculos de la OCU, la mayoría encontrará que pueden recuperar entre 1.000 y 2.600 euros.

Cabe señalar que la prestación puede haberse percibido en dos años diferentes si el hijo nació en el último trimestre del año, por lo que sería necesario presentar la corrección de dos años.

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¿Cuál es el plazo para presentar una queja?

Como se ha mencionado anteriormente, la solicitud de rectificación puede realizarse en el plazo de cuatro años a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de la declaración del IRPF reclamada o a partir del día siguiente a la presentación de la declaración si ésta se presenta fuera de plazo. Por lo tanto, la fecha límite para los que recibieron el beneficio en 2014 (antes de ese año) termina el 30 de junio de 2019, ya que es de 4 años a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para el año fiscal 2014 (presentado en 2015).

Si el Tesoro considera que la corrección es correcta, reembolsará el importe indebidamente pagado más los correspondientes intereses de demora. Por otra parte, en caso de rechazo, el contribuyente debe hacer valer una reclamación económico-administrativa.