UNIDAD 1
INTRODUCCIÓN
SUMARIO: Introducción a la Unidad I. Definición de Derecho Romano. II. Cronología del Derecho Romano. III. Ubicación actual del Derecho Romano. IV Características especificas del Derecho Romano. V. Utilidad del estudio del Derecho Romano como asignatura académica. VI. Conceptos jurídicos básicos del Derecho Romano. VII. Clasificación del Derecho Romano
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Esta primera unidad tiene por objeto proporcionar al estudiante un panorama general del Derecho Romano, como asignatura académica del Plan de Estudio de la Licenciatura en Derecho. Por eso es necesario que cuente con una definición adecuada que comprenda la temática que abarca la materia. Tal definición debe ser razonada, es decir, comprendida en cada uno de sus elementos, porque solo así se podrá entender su alcance e importancia. Hay que recordar que cuando se inicia el estudio de una asignatura, conviene, desde el principio, conocer su utilidad y, de esta manera, emprender la tarea de profundizar en ella, con entusiasmo e interés; podría hasta decirse con curiosidad, porque finalmente, ésta ha sido el motor de todo avance significativo en el campo intelectual.
De hecho, los estudiantes que cursan el Derecho Romano no han tenido antecedentes de él en sus estudios anteriores, ya que, si bien en el nivel de bachillerato puede impartirse la cátedra de Introducción al estudio del Derecho, ésta no se refiere al campo especifico del Derecho Romano.
Por esa razón, es conveniente contar con una primera unidad introductoria a esta disciplina, en donde además se proporcionan las definiciones e importancia de algunos conceptos básicos de la misma, lo que será de mucha utilidad para comprender otros temas específicos de lo que fue, en su época el sistema jurídico más completo y relevante, del cual partió la profesionalización del Derecho, su divulgación y prestigio, del cual debemos sentirnos justificadamente orgullosos, quienes tenemos el privilegio de ejercerlo.
Esquema temático de la unidad 1
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Derecho Romano
I. Definición
II. Cronología
III. Ubicación actual
IV. Características específicas
V. Utilidad
VI. Conceptos básicos
VII. Clasificación
Objetivos
Al terminar el estudio de las preguntas y respuestas que integran esta primera unidad, el alumno deberá estar capacitado para:
· Proporcionar un concepto razonado de Derecho Romano.
· Indicar las razones por las cuales debe estudiarse al Derecho Romano como una especialidad o disciplina jurídica.
· Distinguir los conceptos de familia jurídica y sistema jurídico.
· Señalar la razón por la que se denomina a una familia jurídica, Romano- Germano-Canónica.
· Indicar porqué el estudio del Derecho Romano es histórico y actual.
· Establecer de manera fundamentada las fechas de inicio y de conclusión del estudio del Derecho Romano.
· Mencionar las principales familias jurídicas actuales.
· Enumerar las características principales de la familia del Derecho Romano-Germano-Canónico.
· Especificar porqué está tan extendida actualmente la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico.
· Explicar cómo se estudia ahora, en la Licenciatura en Derecho, el Derecho Romano, como asignatura académica.
· Señalar y explicar las características relevantes del Derecho Romano.
· Indicar las razones por las cuales es importante el estudio del Derecho Romano como asignatura académica.
· Definir los principales conceptos jurídicos del Derecho Romano.
· Explicar en qué consisten las principales clasificaciones del Derecho Romano.
I. DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO.
1) ¿Qué es el Derecho Romano?
R) Es una disciplina o especialidad jurídica que estudia las normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a la civilización romana-bizantina y que constituyen la base de sustentación de la actual familia jurídica Romano-Germano- Canónica.
2) ¿Por qué el Derecho Romano es una disciplina o especialidad jurídica?
R) Porque su estudio requiere un tratamiento especializado y metódico debido a:
a) Su amplitud temática, ya que de hecho abarca todos los ámbitos del derecho civil y procesal civil de la antigüedad.
b) Su amplitud cronológica, puesto que además de los 22 siglos en que estuvo vigente, se analiza su desarrollo y evolución hasta el tiempo actual, con la existencia de los modernos sistemas jurídicos neo-romanistas, como el mexicano.
c) Su vinculación con fenómenos históricos, políticos, sociales y económicos de la época de su creación, lo que implica un amplio conocimiento de la cultura antigua, medieval, moderna y contemporánea.
d) Su fundamentación lógica y filosófica, que hace indispensable desarrollar una mente ágil y una gran vocación por el conocimiento de los valores y la ética jurídica.
e) Sus raíces lingüísticas, que requieren un dominio, aunque sea panorámico del latín y, también de ser posible, de lenguas modernas como el inglés, el francés o el alemán principalmente, ello debido a las fuentes doctrinales romanísticas escritas en esos idiomas.
Por todo lo anterior, el abogado romanista debe ser considerado como un profesional especializado, igual que lo son un penalista o un corporativista, por ejemplo.
3) ¿A qué normas se refiere la definición antes señalada respecto al Derecho Romano?
R) A toda regla de conducta de carácter jurídico, que en la época de los romanos podía contenerse en diversas fuentes formales, por ejemplo la ley, la costumbre, la jurisprudencia, etc.
4) ¿Y a que tipo de instituciones?
R) Instituciones entendidas como creaciones del derecho, para regular diversas necesidades básicas del ser humano en sociedad, por ejemplo: el matrimonio, los contratos, las acciones procesales, los testamentos, etc.
5) ¿Y respecto a los principios filosófico-jurídicos?
R) Los romanos establecen diferentes principios que hasta la fecha fundamentan la normatividad jurídica, por ejemplo: la justicia, la equidad, etc, y aforismos (sentencias breves y doctrinales que se proponen como reglas de validez general), mismas que aún ahora se aplican en el campo del derecho como: "el primero en tiempo es primero en derecho", "lo accesorio sigue la suerte de lo principal", etc.
6) ¿El estudio del Derecho Romano es de carácter exclusivamente histórico?
R) No, porque si bien estudia la normatividad de una cultura ya desaparecida, la romano-bizantina, también es cierto que continúo evolucionando y aplicándose en gran parte del mundo occidental, y ahora se mantiene viva al servir de base a la familia jurídica Romano- Germano-Canónica, que es una de las más extendidas en la actualidad. Por eso, en la definición se emplea el pretérito, regularon, pero también el presente, constituyen.
7) ¿A qué se le llama civilización romano- bizantina?
R) A la cultura que implicó dos grandes tiempos o épocas históricas, a saber:
a) La romana, desde la fundación de Roma (753 A.C), hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, en poder de los bárbaros (476 D.C)
b) La bizantina, desde la división definitiva del Imperio Romano (395 d.C.), hasta la caída del Imperio Romano de Oriente, en poder de los turcos (1453).
8) ¿Qué es una familia jurídica?
R) Es un conjunto de sistemas de Derecho que reconocen un origen cultural común, por ejemplo, la familia jurídica del Derecho Anglosajón.
9) ¿Qué es un Sistema de Derecho?
R) Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos vigentes en una época y región determinadas.
Los hay continentales, como el que ahora rige a la Comunidad Económica Europea; internacionales, como el relativo al Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá; nacionales, como el mexicano, el español o el francés; locales, como el veracruzano o el tamaulipeco; y regionales, como el de algunas etnias, por ejemplo, el tarahumara o el huichol. También antiguos, como el azteca, o contemporáneos, como el que ahora rige a nuestro país.
10) ¿El Derecho Romano fue una Sistema Jurídico?
R) Efectivamente lo fue en la época y lugares en que estuvo vigente.
11) ¿Por qué se le llama a una familia jurídica Romano-Germano- Canónica?
R) Porque a lo largo de su evolución se integró con tres tipos específicos de Derecho, a saber:
a) Derecho Romano- Bizantino
b) Derecho de los pueblos bárbaros, específicamente derivados del grupo de los germanos, entre los que destacó el de los visigodos, asentados en España, y
c) Derecho Canónico, o de la Iglesia Católica.
Tanto el Derecho Germano, como el Canónico se vieron a su vez altamente influenciados por el Derecho Romano- Bizantino.
12) ¿A qué se le llama derechos neo-romanistas?
R) A los actuales sistemas jurídicos que reconocen su origen en el Derecho Romano-Germano-Canónico, como el mexicano, el italiano, etc.
13) transcriba de manera grafica la definición de Derecho Romano que ya se ha estudiado en cada una de sus partes constitutivas.
R) Definicion de Derecho Romano
Las normas
y Principios filosófico-jurídicos
Que regularon a la civilización romano-bizantina
y que constituyen la base de sustentación de la familia jurídica romano- germano-canónica.
Instituciones
Especialidad o disciplina jurídica que estudia
Derecho Romano
14) ¿Puede proporcionar otras definiciones de Derecho Romano?
R) Entre muchas, se cuenta con las siguientes definiciones de Derecho Romano:
AUTOR
DEFINICIÓN
Guillermo Floris Margadant S.
Mexicano por naturalización
"Originalmente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas -estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio."
En una definición concreta:
"El análisis del Corpus Iuris, de sus antecedentes y de sus interpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones" (Margadant S.,Guillermo F. El Derecho Privado Romano como introducción a la cultura jurídica. Editorial Esfinge, S.A. México 1978, 8a edición Pág.11)
Raúl Lemus García
Mexicano
"Conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que le estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano"
(Lemus García, Raúl. Derecho Romano (sinopsis histórica) Editorial Limusa. México 1977. 2a edición Pág. 26.)
Sabino Ventura Silva
Mexicano
"...desarrollo gradual del derecho vigente en Roma, desde la fundación de la cuidad en el año 754 ó 753 a. de C., hasta la compilación justinianea".
(Ventura Silva, Sabino Derecho Romano, Curso de Derecho Privado. Editorial Porrúa S.A. México, 1982, 6a edición. Pág. XXIX.)
Sara Bialostosky
Mexicana
"Conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación (753 A.C. ?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.)".
(Bialostosky, Sara. Panorama del Derecho Romano Facultad de Derecho UNAM. México 1990, 3a edición Pág. 19).
Eugene Petit
Francés
"... conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano."
(Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano Editorial Época, S.A. México 1977 Pág. 17).
Lo común en estas definiciones es que especifican el contenido del Derecho Romano, el cual, a su vez, se fue considerando como especialidad jurídica. Además de que son de contenido histórico puesto que se refieren a un derecho que ya no es vigente. En tanto que la definición que se proporcionó al principio de este tema vincula al Derecho Romano con los actuales sistemas de la familia jurídica respectiva.
Debe advertirse que desde la época de Aristóteles (el padre de la Lógica), cuando se proporciona una definición, deben darse dos elementos concretos a saber: a) El género próximo, es decir, la parte de la universalidad a la que pertenece el objeto por definir, por ejemplo, si se pregunta ¿Qué es un caballo?, la respuesta obvia será, es un animal, con lo cual únicamente se habrá dado parte de la definición, puesto que un camello también lo es; luego falta el segundo elemento, esto es: b) La diferencia específica, que equivale al conjunto de características, cualidades o calidades que distinguen al objeto por definir dentro de su género próximo, tal sería el caso de decir que el caballo es un animal vertebrado, mamífero, cuadrúpedo, vivíparo, etc., en cuyo caso ya no sería confundido con otro animal.
En el tema que nos ocupa, el Derecho Romano es una especialidad o disciplina jurídica, como también lo son el Derecho Penal. El Agrario, el Electoral, el Fiscal y muchas otras, por eso debe manifestarse todo lo demás apuntado, lo que constituye la diferencia específica y que ya no permite que el Derecho Romano pueda ser confundido con otro tipo de especialidad jurídica,
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II. CRONOLOGÍA DEL DERECHO ROMANO
1) ¿A partir de qué fecha y con qué acontecimiento debe iniciarse el estudio del Derecho Romano?
R) Los especialistas coinciden en que el Derecho Romano se inicia con la fundación misma de la ciudad de Roma, ocurrida aproximadamente en el año de 753 a.C.
2) ¿En que fecha y con que acontecimiento debe concluir el estudio del Derecho Romano?
R) Aquí los autores difieren, y se pueden indicar las siguientes posiciones de conclusión;
a) En 476 d.C., con la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los bárbaros. Lo cual implicaría no incluir el Derecho Romano-Bizantino.
b) En 565, con la muerte del Emperador Justiniano. Lo que permite abarcar su gran compilación conocida como el Corpus Iuris Civilis.
c) En 1453, con la caída del Imperio Romano de Oriente en poder de los turcos.
d) En el siglo XIX, para abarcar toda la evolución romanista de la edad media y añadir el llamado movimiento codificador, es decir, la expedición de códigos civiles y procesales civiles de los diferentes países influenciados por el Derecho Romano, y que contienen toda la riqueza jurídica elaborada por éste a lo largo de la historia.
e) Hasta la actualidad, para analizar su vinculación e influencia con los modernos sistemas jurídicos neo-romanistas; de hecho, en los cursos de Derecho Romano se hacen constantes comparaciones entre aquel sistema jurídico y las actuales instituciones de derecho civil y procesal civil, a fin de encontrar semejanzas y diferencias, que ilustren de manera eficiente, a los estudiantes respecto de la importancia del Derecho Romano, como antecedente directo del derecho vigente.
III. UBICACIÓN ACTUAL DEL DERECHO ROMANO
1) ¿Cuáles son actualmente las principales familias jurídicas?
R) Las principales familias jurídicas actuales son las del:
a) Derecho Romano-Germano-Canónico o Neo romanista
b) Derecho Anglosajón o del Common Law)
c) Derecho Musulmán o Islámico)
d) Derechos Socialistas
e) Derechos Religiosos
f) Derechos Mixtos
2) ¿Qué características fundamentales presenta la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico?
R) Se trata de un conjunto de sistemas jurídicos que por lo general son:
a) Escritos
b) Su fuente formal principal es la ley, por lo que se trata de derechos básicamente legislados.
c) Prolépticos, término que deriva de prolepsis, utilizado en la filosofía y que significa prevención, esto quiere decir, en materia jurídica, que el Derecho previene la conducta o situación que pueda presentarse, regulándola con anticipación, lo que lo vuelve casuístico, por tratar de regular caso por caso; por eso la fuente formal principal es la ley, como ya se dijo, lo que es diferente, a por ejemplo, el Derecho Anglosajón, el cual fundamentalmente es aproléptico y por lo mismo, los jueces, que tienen un amplio campo de aplicación de su criterio, resuelven los casos concretos que se presentan a su consideración, formando así precedentes judiciales que se aplican en casos similares, por eso su fuente formal principal es la Jurisprudencia.
3) ¿Qué tan extendida se encuentra ahora la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico?
R) Está muy difundida, de hecho, comprende prácticamente a toda Latinoamérica, Europa continental, parte de Asia menor y de las costas oriental y occidental de África.
Algunos autores (Ponciano Octavio Martínez García, Alma de los Ángeles Rios Ruiz y José Humberto Zárate Pérez), clasifican y distribuyen los sistemas jurídicos neo romanistas de la siguiente manera:
1. Sistemas Europeo-continentales
· Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslava.
2. Sistemas Latinoamericanos
· Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica dominicana, Uruguay y Venezuela.
3. Sistemas Escandinavos
· Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia.
4. Sistemas Latinoafricanos
· Benin, Burundi, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Togo y Zaire.
4) ¿A qué se debe esta amplia difusión en el mapa jurídico mundial actual?
R) A que Roma alcanzó un alto índice de dominación en Europa y las costas mediterráneas de Asia y África, lo que a su vez originó que, al conquistarse América y África, los diversos países europeos, divulgaran sus propios sistemas jurídicos, inspirados en el Derecho Romano-Bizantino.
5) ¿El Derecho Romano está considerado como asignatura académica?
R) Si, de hecho, se estudia en forma obligatoria en casi todas las Universidades públicas y privadas de la República Mexicana, dentro del plan de estudio de Licenciatura en Derecho.
6) ¿Qué aspectos del Derecho Romano se estudian en esa Licenciatura?
R) Específicamente el área del Derecho Privado, aunque por razones necesarias, se haga referencia a la organización política de Roma en sus diversas épocas evolutivas.
7) ¿Por qué se enfocan los estudios del Derecho Romano al aspecto del Derecho Privado?
R) Porque realmente es el Derecho Privado el que influye hasta la actualidad en la formación de las instituciones del Derecho Civil, no así por ejemplo el Derecho Penal, mismo que no logró alcanzar la complejidad y desarrollo que actualmente presenta esta disciplina jurídica, vinculada necesariamente con el respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales de la persona, conceptos estos que han surgido con posterioridad a la civilización romano-bizantina.
8) ¿Cómo se estudia en la Licenciatura el Derecho Romano?
R) En ocasiones en un sólo curso general, en otras en dos cursos. En ambos casos suele establecerse su estudio en los primeros semestres, a fin de que realmente sea útil para los estudiantes, como antecedente del estudio del Derecho Civil vigente.
9) Presente en forma esquematizada los temas que suelen abordar los dos cursos de Derecho Romano.
R) El Derecho Romano, en su estudio a nivel de Licenciatura suele dividirse en dos cursos, con la siguiente temática.
1er curso
Derecho Romano
2º curso
1) introducción
2) Historia de Roma-Bizancio
3) Historia del Derecho Romano
4) Personalidad jurídica en Roma
5) La familia en el Derecho Romano
6) Derecho Procesal Civil
7) Los Derechos Reales
1) Teoría General de las Obligaciones
2) Fuentes de las obligaciones en particular
3) Las sucesiones
En el primer curso, en muchas ocasiones, se encuentran unidas, en los temarios oficiales, las historias de Roma y del Derecho Romano, o bien se eluden, considerando que debe ser estudiadas en las asignaturas de Historia Universal del Derecho o en la de Sistemas Jurídicos Contemporáneos, según las contengan en calidad de obligatorias en sus planes de estudio.
En el segundo curso, como puede advertirse, en realidad sólo se imparten dos temas: obligaciones y sucesiones.
IV. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO ROMANO.
1) ¿El Derecho Romano fue el primer sistema jurídico de la antigüedad?
R) No, muchos siglos antes de que surgiera este sistema jurídico, el Derecho ya estaba muy organizado en civilizaciones tales como las de Mesopotamia, Egipto, Persia, China, India y, sobre todo, en Grecia, de tal suerte que, normas como las Leyes de Manú o el Código de Hamurabí, fueron elaboradas cuando aún no se fundaba la ciudad de Roma.
2) ¿Por qué entonces el Derecho Romano alcanzó el prestigio y divulgación que ahora presenta?
R) Por dos razones, a saber:
a) Porque Roma conquistó un enorme territorio y estableció en él los fundamentos de su cultura, lo que se ha denominado romanidad o románitas, y que después con la colonización europea sobre América y África, se divulgo en esos continentes, y
b) Porque el Derecho Romano presentó características relevantes que superaron cualquier otro sistema jurídico del mundo antiguo.
3) ¿Qué características relevantes presentó en la antigüedad el Derecho Romano?
R) Las características principales del Derecho Romano son las siguientes:
a) Es laico; casi todos los antiguos sistemas jurídicos basaban su legitimidad en la voluntad de sus deidades; por ejemplo, Shama, deidad solar, dictó el Código a Hamurabí, según las tradiciones mesopotámicas. En cambio, los griegos y los romanos se caracterizaron por distinguir el mundo religioso, del jurídico-político, por lo que entendían, salvo en sus etapas más primitivas en que si hubo confusión o mezcla de ambos ámbitos, que el Derecho y el Estado son fenómenos creados y organizados por el hombre, por lo que su derecho fue laico, es decir, ajeno a los fenómenos religiosos y, por lo mismo, modificable según las circunstancias concretas.
b) General; porque si bien en un principio hubo diferencias jurídico-políticas entre patricios y plebeyos, lo cierto es que la tendencia era la de aplicar la norma a todo individuo que quedara colocado en el presupuesto de ésta.
c) Integral; dado que el Derecho Romano abarca completos los ámbitos de la conducta humana, es decir, todos los aspectos de la relación de los hombres en sociedad.
d) Proléptico; puesto que ya se dijo, es un derecho que pretende prever la conducta o la situación para normarla antes de que suceda. Lo cual, lo convierte en casuístico, es decir, trata de regular todos los casos posibles.
e) Argumentativo; porque tanto al elaborar la norma, como al aplicarla, se debe razonar de manera coherente el sentido y alcance de ésta, dado que, en un sistema religioso la voluntad divina se acata o se desobedece, con las consecuencias que ello implique, pero no se exige explicación alguna respecto al mandamiento, en cambio en un derecho laico como el romano, de responsabilidad estricta de los hombres, su legitimidad debe basarse en la razón y de aquí que se desarrolle toda una técnica de razonamiento, conocida como argumentación jurídica, hoy de trascendental importancia.
f) Lógico; puesto que, si se requiere argumentación, ésta debe basarse en la lógica, es decir, en la disciplina filosófica, que estudia la estructura, el fundamento y el uso de las expresiones del conocimiento humano coherente. De aquí, que, tanto en Grecia como en Roma, se ubican los orígenes de lo que ahora se denomina lógica jurídica, esto es, los conocimientos y técnicas de la lógica aplicados al campo de la creación y aplicación del Derecho.
g) Con Filosofía Jurídica; ya que, para fundamentar y legitimar un derecho laico, desarrollado en el ejercicio coercible de la autoridad políticamente establecida, fue necesario conceptualizar y desarrollar una teoría axiológica, es decir, referente a la vigencia de los valores en el campo del Derecho.
h) Con Técnica Legislativa; porque la misma es producto del ejercicio de facultades específicas de ciertos órganos políticos, y no de la intención de un individuo en particular; se establece entonces un precedente formal para elaborar la ley y ésta sólo adquiere ese carácter si ha cumplido con ese procedimiento.
i) Con Técnica Procesal; porque, igualmente, la aplicación de la norma a la situación específica dada en la sociedad no depende de la inspiración del juez, como en el caso que se atribuye a la sabiduría del Rey Salomón en el mundo hebreo, ordenando partir por la mitad a un bebé para conocer la verdadera identidad de la madre, puesto que se lo disputaban dos mujeres (Reyes 3-16). En el Derecho Romano se establecieron formalidades que configuraron todo un sistema procesal, que en sucesivas etapas parte, de la interposición de la acción a la ejecución de la sentencia.
j) Legalista, porque su fuente formal principal es la ley y,
k) Preferentemente escrito.
4) ¿De todas estas características propias del Derecho Romano, cuál es la más destacada?
R) Con ser todas sustanciales, resalta la de basarse en la lógica, puesto que ésta no depende de ubicación, ni de temporalidad, sino que es permanente y universal, por lo cual al resolver un caso concreto con base en la lógica, una resolución similar es dable para otro caso semejante; por lo que, las soluciones apuntadas desde los romanos aún son aplicables en la actualidad; esto es fácilmente observable en materia de aforismos, por eso, por ejemplo, es tan cierto en la antigüedad, como ahora, la frase: "El que puede lo más puede lo menos", y no sería en cambio posible al contrario.
V. UTILIDAD DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO COMO ASIGNATURA ACADÉMICA
1) ¿En que contribuye a la formación del Licenciado en Derecho el estudio del Derecho Romano?
R) Las asignaturas que comprende un plan de estudios, tienden todas a formar al futuro profesionista; en ese sentido el Derecho Romano no es la excepción. Su estudio proporciona al estudiante los siguientes beneficios:
a) Adquirir una adecuada cultura jurídica, porque el Derecho Romano cubre, en su área, un conocimiento global y evolutivo que abarca desde la antigüedad hasta la actualidad, lo que implica un conocimiento amplísimo del Derecho en sus instituciones de carácter civil, así como de fenómenos históricos, culturales, económicos, políticos, sociales, religiosos y hasta artísticos (literatura, arquitectura, escultura, pintura, etc), con los que está relacionado, además de necesarias alusiones a frases y palabras latinas.
b) Fortalecer el criterio jurídico, entendido éste como la capacidad básica para un abogado, que implica sensibilidad o sentido común para vincular la norma con la realidad de un caso concreto, lo que hace necesaria su comprensión, valoración y tratamiento racional y eficiente. El criterio jurídico se puede ampliar si se observa con cuidado cómo resolvieron los romanos sus problemas jurídicos concretos, independientemente de las diferencias de época y circunstancia, atendiendo a lo que ya se ha especificado respecto de la lógica jurídica.
c) Permitir una mejor comprensión de las instituciones civiles modernas, porque una cantidad considerable de ellas derivan del Derecho Romano, hasta conservando sus nombres originales, simplemente castellanizados, por ejemplo: filiación, contratos, testamento, posesión, etc. Es decir, el Derecho Romano, es el antecedente directo de esas múltiples instituciones.
d) El uso adecuado del lenguaje jurídico, dado que los romanos crearon los términos que todavía se utilizan al designar a las instituciones del Derecho. Ellos los expresaron en latín y ahora siguen siendo usuales, solo que adaptándolos a los idiomas de cada país moderno. Así la propietas o la patria potestas de los juristas romanos, se denominan modernamente, en los países de habla hispana, propiedad y patria potestad respectivamente.
e) Facilitar una mayor comunicación entre juristas de aquellos países cuyos sistemas jurídicos se agrupan en la llamada familia jurídica del Derecho Romano, Germano-Canónico, puesto que, si su origen es similar, cabe entonces entender mejor sus instituciones, independientemente de las peculiaridades que se presentan por su propia legislación. Esto es cada vez más importante en un mundo globalizado e interdependiente, en el que es indispensable desarrollar la profesión más allá de los límites del territorio nacional.
VI. CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS DEL DERECHO ROMANO
1) ¿A qué se le llama conceptos jurídicos básicos del Derecho Romano?
R) A aquellas acepciones o vocablos que son esenciales para iniciar el estudio de este Derecho.
2) ¿Qué debe entenderse por fas?
R) Es lo referente al derecho sagrado, el establecido por los sacerdotes romanos, interpretando la voluntad de sus dioses, porque, en su origen, este pueblo, como muchos, entremezclaron la normatividad religiosa con la humana.
3) ¿Qué es lo nec fas?
R) Lo prohibido por los dioses, de aquí deriva la palabra nefasto.
4) ¿Qué es el ius?
R) Es lo que se refiere al derecho de los hombres, el reconocido por una comunidad políticamente establecida.
5) ¿De donde deriva la palabra ius y qué significa?
R) Ius deriva de iu, raíz del sánscrito, que significa ligar o unir, lo que implica que el Derecho une a los miembros de una sociedad, puesto que regula sus conductas y les asigna prerrogativas y obligaciones.
6) ¿Cómo entendieron los romanos al Derecho?
R) Según el jurista Celso, como: "ius est ars boni et aequi" (el Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo). Resulta discutible entender al Derecho como un arte, en donde privan la fantasía y la creatividad del artista, realmente deba entenderse esta expresión como dominio o profesionalismo, lo cual ya le da un sentido figurado, pero acorde con lo que debe ser un jurista, es decir, un profesional de su ciencia. Precisamente una acepción de la palabra arte, es la de conjunto de preceptos y reglas necesarias para hacer bien algo (según el Diccionario de la Lengua Española).
7) ¿Cuales son los tres preceptos jurídicos fundamentales, según Ulpiano?
R) Son los siguientes:
a) "honeste vivire" (vivir honestamente)
b) "alterum non laedere" (no dañar a otro)
c) "suum cuique tribuere" (dar a cada uno lo suyo)
Honestamente, significa que haya correspondencia entre lo que se dice y lo que se hace, es decir, entre los valores que se proponen y la conducta que se realiza.
No dañar a otro, implica no hacerlo solamente físicamente, sino tampoco, moralmente en su prestigio, dignidad u honorabilidad.
Dar a cada quien lo suyo, requiere hacerlo siempre, aun frente a sobornos, amenazas, temores falsos o fundados, y, en fin, ante cualquier circunstancia por difícil que se presente. Por eso no es suficiente memorizar estos preceptos, sino además comprenderlos y algo más, practicarlos en el ejercicio cotidiano de la profesión, lo cual implica necesariamente entereza y convicción.
8) ¿Cómo definió Ulpiano a la justicia?
R) manifestó que:"lustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi" (justicia es la firme y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo).
9) ¿Qué es la equidad?
R) Se le denominara aequitas y deriva del latin aequus (llano, liso, igual), lo que implica un trato proporcional en el campo jurídico.
10) ¿Es entonces lo mismo justicia y equidad?
R) No, la justicia implica dar a cada quien lo suyo, lo que significa que una persona puede recibir más que otra, e incluso que alguien no reciba nada; en tanto que la equidad precisa que todas las personas accedan en forma proporcional a los elementos con que cuente una sociedad. Además, recuérdese que lo suyo de cada quien, no necesariamente es en su beneficio, al contrario, al sentenciar con prisión a un procesado se está impartiendo justicia; eximirlo de esa penalidad sería precisamente injusto.
11) ¿Qué debe entenderse por bondad en el Derecho?
R) Bondad, deriva de la palabra latina bonitas, que a su vez proviene de bonus, es decir, bueno, lo que implica que el Derecho debe proporcionar lo mejor para todos; este principio puede observarse en el actual aforismo del Derecho Penal: "indubio pro reo" (en caso de duda se debe estar a favor del inculpado).
12) ¿Cómo entendían los romanos la jurisprudencia?
R) Ulpiano manifestaba que:" Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia" (Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). Este concepto equivale a nombrar a la ciencia del Derecho como Jurisprudencia, en ello coincide el punto de vista de los romanos con el actual. Recuérdese que hasta hace unas décadas a las escuelas de Derecho se les denominaba de jurisprudencia. Al analizar esta definición, se observa que el jurista es un instrumento de la deidad, a la que se le atribuye ser justa por excelencia, pero además debe ser un conocedor profundo de la motivación de la conducta de los hombres para entender sus razones e impartir una justicia acorde con ellas y la normatividad vigente.
13) ¿De dónde deriva etimológicamente la palabra jurisprudencia?
R) De las palabras ius (derecho) y prudentia (prudencia, que es una virtud, que implica moderación, cautela, sensatez, buen juicio), por lo que los romanos, atinadamente formaron la palabra que denomina al Derecho como Ciencia, ya que su aplicación implica la responsabilidad de actuar con oportunidad y racionalidad, de otra manera el Derecho puede ser un instrumento peligroso y, en todo caso, injusto.
14) ¿Cómo se formaba la jurisprudencia romana, entendida como fuente formal o creativa del Derecho Romano?
R) Con las respuestas y puntos de vista de los juristas, cuando eran consultados para casos jurídicos concretos, y al estudiar las diversas instituciones del Derecho de su época.
15) ¿Ese criterio coincide con el actual?
R) No, para el derecho moderno esa fuente se denomina doctrina jurídica, es decir, la configurada por los puntos de vista de los doctos o especialistas del Derecho.
16) ¿Hoy cómo se entiende la jurisprudencia como fuente formal del Derecho?
R) Es el conjunto de precedentes judiciales, interpretativos de aplicación de la normatividad vigente, que, emanando de las decisiones de los altos tribunales, se vuelve obligatoria para los jueces jerárquicamente inferiores; así, por ejemplo, se habla de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de otros muchos tribunales que tienen facultades jurisprudenciales.
Así, se pueden presentar tres opciones de concepto de la palabra jurisprudencia:
a) Como ciencia del Derecho: En Roma y ahora también.
b) Como enseñanza y respuestas a casos concretos por parte de los juristas o expertos del Derecho: En Roma, porque ahora a esta fuente se le denomina doctrina jurídica.
c) Como precedente interpretativo de la norma hecha por los altos tribunales y obligatoria para los jueces jerárquicamente inferiores. Ahora, porque en Roma no se deba esta fuente.
17) ¿Que era para los romanos la ley?
R) La ley o lex era considerada, lo que el pueblo ordena o instituye (Gayo). Es una disposición general dictada por el pueblo, cuando se reúne en comicios (Papiniano). Es aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un Magistrado (Justiniano). Deliberación de contenido normativo que viene del pueblo romano, reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado, confirmada por el Senado.
Todo lo anterior se puede resumir como: Voluntad del pueblo romano, manifestada en una propuesta normativa expresada por el magistrado, con la autorización del Senado y la aprobación de los comicios. En esta definición se observan los siguientes aspectos relevantes:
d) La ley se entiende como expresión de la voluntad popular, porque era aprobada en la asamblea comicial y,
e) Se señala a grandes rasgos el proceso legislativo que requería, en la llamada lex rogatae (ley rogada), la presencia de tres órganos de gobierno, a saber: los magistrados, el Senado y los comicios.
VI. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO
1) ¿cuáles son las principales clasificaciones del Derecho Romano?
R) Son las siguientes:
a) Ius publicum - ius privatum
b) Ius civile - ius gentium
c) Ius civile - ius honorarium
d) Ius naturale – ius comune – ius singulare
e) Ius scriptum - ius non sriptum
f) Ius objetivo – ius subjetivo
2) ¿En qué consiste el Derecho público y en qué el Derecho privado?
R) Según Ulpiano el Derecho público es el que se refiere a la manera de ser del Estado Romano (el término público deriva del populus, es decir, del pueblo romano). En consecuencia, comprende el estudio de los órganos políticos de Roma y sus facultades. El Derecho Privado tiene por objeto la relación entre los particulares.
3) ¿En que consistía el Derecho Civil y en que el Derecho de Gentes?
R) El Derecho Civil fue el derecho de la ciudad o civitas de Roma y derivaba de la costumbre jurídica y de la actividad legislativa romana, se aplicaba a los ciudadanos romanos y solía ser riguroso y solemne.
En cambio, el Derecho de gentes, era el que tenían en común los pueblos del Mediterráneo y se propagaba por razones comerciales, por lo que Roma se los reconocía, dado que estaba fundado en la razón; por tal motivo, Gayo decía que es aquél Derecho que la razón natural estableció entre todos los hombres, por eso era aplicable entre los romanos y entre los peregrinos (extranjeros) y se consideraba vigente en las relaciones entre el Estado Romano y otros Estados. Por eso modernamente al Derecho Internacional también se le llama de gentes, sin que sean precisamente equivalentes.
4) ¿En que consistía el Derecho Civil respecto al Derecho Honorario?
R) Ya se dijo que el Derecho Civil era el de los ciudadanos, solía ser rígido y solemne y se fundamentaba en la costumbre jurídica y en la ley.
El Derecho Honorario lo configuraban los pretores o jueces al elaborar sus edictos o listas de acciones y excepciones (las primeras para el actor o denunciante, y las segundas para el demandado), y a través de las cuales podían modificar y aplicar de manera racional el Derecho Civil, porque entonces podían reforzar, complementar o corregir al Derecho Civil vigente; esto implicaba un amplio campo de aplicación del criterio judicial y la posibilidad de crear acciones y excepciones no establecidas en el Derecho Civil, con lo cual se enriqueció de manera significativa el Derecho Romano, aunque también cabía la no aplicación del derecho establecido en la ley. Este derecho era más humano y equitativo.
5) ¿En qué consiste el Derecho natural, el común y el singular?
R) El Derecho natural es, según Ulpiano, el que la naturaleza enseñó a todos los animales, en consecuencia, no es privativo de los hombres. En otro orden de ideas es un derecho ideal, inmutable y perfecto, por lo que en él la esclavitud es inadmisible. Este derecho fundamentado filosóficamente no tuvo importancia relevante en Roma.
La definición más precisa de tal Derecho es la de Cicerón, inspirado en la filosofía estoica, de gran influencia griega, considerando que: es el conjunto de principios emanados de la divinidad, sustancialmente justos, conformes a la naturaleza e inmutables, y Paulo afirma que Derecho Natural es todo principio equitativo y bueno.
El Derecho Común regía a todos los miembros de la sociedad, cuya conducta quedaba comprendida en la regulación de sus normas, sin privilegios de grupo o posición social, esto era más usual en el campo del Derecho Penal.
El Derecho Singular se aplicaba en forma específica a ciertos sectores sociales, por ejemplo, el Derecho de los patricios, diferente al de los plebeyos; esta distinción paulatinamente fue perdiendo vigencia.
6) ¿Cuál era el Derecho escrito y cuál el no escrito?
R) El Derecho escrito contenía las fuentes formales o creadoras del Derecho que emanaban de los órganos políticos del Estado Romano, tal era el caso de la ley, los senadoconsultos, los edictos, de los magistrados, los plebiscitos y de las constituciones imperiales.
El Derecho no escrito no provenía de un órgano político, como la costumbre jurídica y la jurisprudencia o doctrina jurídica.
7) ¿De acuerdo con esta clasificación podía haber un derecho escrito, considerado no escrito?
R) Si, tal es el caso de la jurisprudencia, puesto que los juristas si escribían sus obras y sus respuestas a consultas que les formulaban la iban integrando, pero ellos en si no constituían un órgano de gobierno en la estructura política de Roma.
8) ¿Qué es el derecho objetivo y qué el subjetivo?
R) El derecho objetivo es la disposición impero-atributiva, que se encuentra expresada en la normatividad, por ejemplo, en la ley. El derecho subjetivo es la facultad derivada de la norma, verbigracia el derecho a votar, la libertad de expresión, etc.
Cabe advertir que esta clasificación no fue tan claramente definida en el Derecho Romano original, puesto que corresponde, según Juan Iglesias (español), a un criterio propio del siglo XIX. Los romanos en realidad consideraban el derecho subjetivo como un poder que les permitía ejercer ciertas actividades, por ejemplo, la manus de marido respecto de su esposa, o la patria potestas del padre con relación a sus hijos y nietos.
9) ¿Qué es el derecho taxativo y qué el dispositivo?
R) El derecho taxativo es limitativo e implica una disposición que otorga la ley pero que no es renunciable, ni negociable. Por ejemplo, en la actualidad nadie puede renunciar a su libertad, ni a las prestaciones de la seguridad social. En cambio, el derecho dispositivo si permite que el beneficiado por una disposición, renuncie a ella, por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador puede renunciar a ser indemnizado por el vendedor, si la cosa que adquiere presenta vicios ocultos, tal sería el caso de comprar una casa vieja que tuviera deficiencias no apreciables en su sistema de tuberías; seguramente esta renuncia de protección, aparentemente absurda para el comprador, se habría negociado a cambio de adquirir la propiedad a un precio muy bajo. Esta clasificación tampoco fue propia de los romanos, si bien si la practicaron y tuvieron normas dispositivas.
10) ¿A qué se le llama derecho legislado y a qué derecho consuetudinario?
R) En general el derecho legislado es el emanado de un órgano oficial, el caso típico es la ley; en cambio, el Derecho consuetudinario se basa en los usos y costumbres de la comunidad, es decir, en la práctica extendida de determinadas conductas, cuya aplicación se hace obligatoria en una sociedad. Igualmente, esta clasificación no contó en la teoría del Derecho Romano.
11) ¿Qué importancia tiene la representación de la diosa Themis?
R) Themis representa a la justicia, como una mujer que tiene una venda en los ojos para significar su imparcialidad. Sostiene en una mano una balanza de dos platos o libra, para pesar en ellos lo bueno y lo malo, lo atenuante y lo agravante de la conducta que juzga, y en la otra porta una espada, para manifestar que la sanción forma parte de la normatividad y de la justicia. Así, desde la época de los romanos y hasta la fecha esta escultura representa objetivamente el mundo de los abogados, de la justicia y de la ley.
